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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4308
CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4308
Los agravios esgrimidos en el sentido de que no es de tomarse en cuenta la copia certificada expedida por el secretario del juzgado, por no ser autoridad responsable son infundados puesto que se trata precisamente de un funcionario designado por la ley para expedir tales certificaciones con las que se justifica el informe del Juez responsable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7981/44. Leyva Mariano. 2 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.