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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4310
LEY SOBRE ALCOHOLES, MANDATO DE COLABORACION DE AUTORIDADES EN LA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4310
La ley restrictiva que crea el impuesto especial sobre alcohol y bebida alcohólica, en su artículo 19, confiere a las autoridades del Estado, en general, y a las municipales, la obligación de velar por el exacto cumplimiento de la ley, pero precisa los contornos de dicha colaboración, al expresar que prestarán los auxilios necesarios a las autoridades encargadas de su aplicación y es más, el artículo 19 del reglamento de la misma ley y siguientes, crea un cuerpo de inspectores para ejercer por medio de ellos el control y vigilancia necesarios al debido cumplimiento de la ley, pero circunscribiendo sus actividades a una mera labor informativa y reservando expresamente a la Tesorería General del Estado, la aplicación de las penas, como puede verse en la disposición del artículo 22, fracción II, del mismo reglamento. Es verdad, que el artículo 29 de la ley faculta al Ejecutivo del Estado para expedir el reglamento y dar debida interpretación de la ley por conducto del tesorero, pero esta facultad no puede entenderse en términos tan amplios para que, por medio de la circular número 11 del cuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, el gobernador del Estado, pueda delegar en los presidentes municipales y comisarios de policía, las funciones que la ley le reserva a la Tesorería General, porque eso sería tanto como contrariar y desconocer el papel auxiliar que en la colaboración para velar por el exacto cumplimiento de la ley, les asigna el artículo 19 ya citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6312/44. López Estrada Senén. 2 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.