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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4317
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4317
De acuerdo con el artículo 57, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, el presupuesto indispensable para que proceda la acumulación es que se trate del mismo acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales, los quejosos y las autoridades responsables, sean distintas, lo que notoriamente no sucede tratándose de juicios interpuestos contra la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, ya que éstos se distinguen entre sí, por características esenciales, respecto a los requisitos para su procedencia y a los efectos que producen, ya respecto al procedimiento como a la situación jurídica de las personas responsables.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7013/44. Saldívar Melquiades y coagraviado. 2 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.