Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306273
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4319
AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, PEDIMENTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4319
La consignación de los hechos efectuada por el agente del Ministerio Público, en su pedimento, para que se libre la orden de aprehensión, no pueden de ninguna manera reputarse como constitutivos de la legalidad de ésta, que dimana exclusivamente del Juez a quo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7455/44. Barajas Juana. 2 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.