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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4502
EXHORTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4502
Es injustificada la conducta del Juez exhortado que se niega a buscar y aprehender a una persona, si se llenan todos los requisitos del artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 113 hoy 119 constitucional, si además de las constancias insertas en el exhorto, se llega a la conclusión de que está comprobado el cuerpo del delito de que se trata y la existencia de los hechos delictuosos está comprobada también, señalando como presunto responsable a la persona a quien se pretende aprehender, y se satisfacen los requisitos del artículo 7o. de la ley reglamentaria mencionada, insertándose la filiación y señas particulares del individuo que es reclamado, copia certificada del mandamiento de la autoridad que ordena la aprehensión y las inserciones necesarias que demuestran la comisión del delito que se le imputa, así como las presunciones o sospechas fundadas que existen en contra del exhortado, para reputarlo responsable de dicho delito, y la pena que conforme a la ley debe imponérsele, si resulta culpable.
Precedentes
Controversia 281/44. Suscitada entre el Juez Tercero de la Defensa Social de la ciudad de Puebla, y el Juez Quinto de la Segunda Corte Penal del Distrito Federal. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXX, página 1182, tesis de rubro "EXHORTOS.".