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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4518
LIBERTAD CAUCIONAL, EN CASO DE DUDA SOBRE LA PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4518
Si se ignora qué pena debe corresponder al reo con motivo de los delitos que se le imputan, y por lo mismo, no existe base para determinar la penalidad correspondiente, no puede legalmente sostenerse que exista la violación del artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal y si en tal virtud carecen de justificación los agravios que se alegan, debe declararse infundada la queja porque no se concede la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 715/44. Miranda Félix. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.