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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4555
SUSPENSION, DEFICIENCIAS DEL AUTO DE (RECURSOS EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4555
Si el auto por el que se concedió a la agraviada, en parte, la suspensión de los actos reclamados, fue omiso y por lo mismo ilegal, debió interponerse en su contra el recurso de queja correspondiente; pero si en lugar de hacer uso del procedimiento establecido por la ley, obtuvo que la autoridad responsable, mediante el auto combatido, aclarara su auto anterior, como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en los juicios de amparo no se admiten más recursos que los de revisión, queja y reclamación, es inconcuso que mediante un procedimiento no establecido por la Ley de Amparo, la autoridad responsable, sin fundarse en hecho superveniente y sin facultades legales, modificó el mencionado auto; en consecuencia debe revocarse dicho auto.
Precedentes
Queja en amparo civil 728/44. Haghenbeck de Pesado María Teresa. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.