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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4564
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4564
El artículo 125 de la Ley de Amparo, señala al Juez de Distrito la obligación de exigir garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión pudieran causarse al tercero, si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, y tal obligación legal no la subordina a ninguna situación en la que ya se haya concedido garantía por otro concepto, sino que de una manera lisa y llana, la señala como indispensable para la procedencia del beneficio; esto indica de una manera clara que éste procede siempre que haya la posibilidad de causarse daños de difícil reparación al quejoso, con la ejecución del acto reclamado, y de que sean de difícil reparación esos daños y perjuicios; en segundo lugar, cuando se otorga una garantía ante el Juez del orden común, únicamente puede hacerse efectiva ante esta autoridad y no ante el Juez de Distrito, luego por igual razón no puede decirse que esa garantía abarque otras obligaciones por parte del fiador, que las que exclusivamente corresponden a la ejecución de la sentencia apelada, y no las que provengan como resultado de la suspensión que se otorgó; por último, se priva a las partes de un derecho que de una manera clara y categórica les concede el artículo 129 de la Ley de Amparo, o sea, el de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, y por último, se coloca al quejoso en una situación difícil para lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causarse con la ejecución del acto reclamado, lo que pone de manifiesto que sí se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8250/44. García Pinto Fernando. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.