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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 66
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 66
La interpretación racional del artículo 131 de la Ley de Amparo vigente, es en el sentido de que debiendo resolverse el incidente en la misma audiencia a que se contrae el mencionado artículo, solamente es procedente recibir las pruebas documental y de inspección ocular que puedan desahogarse en el mismo día señalado para la audiencia, pues de lo contrario, por la recepción de las indicadas pruebas, el Juez se encontraría imposibilitado para fallar en la propia audiencia.
Precedentes
Queja en materia civil 258/44. Lara Ubaldo. 3 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.