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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 71
SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 71
Si la agraviada en el amparo no adujo como motivo de su queja, la violación de la suspensión provisional tratándose de un amparo de naturaleza civil, no puede suplirse la deficiencia de la queja. Por otra parte, la suspensión debe acatarse en los términos en que fue concedida, sin que sea lícito que el Juez del amparo, al resolver una queja le dé alcances mayores de los que le dio el auto relativo.
Precedentes
Queja en materia civil 451/43. Madero de Garza Bárbara y coag. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.