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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 150
SUSPENSION, LA CONCESION DE LA, NO OBLIGA A CONCEDER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 150
No puede admitirse que el hecho de haber concedido la suspensión definitiva, se traduzca forzosamente en el otorgamiento de la protección constitucional, porque son dos cuestiones fundamentalmente distintas, en cuya resolución intervienen criterios y disposiciones legales también diversas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8743/43. Dorantes José. 4 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.