Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306287
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 186
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR, NO ES EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 186
El concepto de violación que se refiere a que el quejoso al perpetrar el homicidio, lo hizo en defensa de su honor, y que por tanto, las autoridades responsables dejaron de aplicar la excluyente prevista en el artículo 15, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, debe descartarse, si el occiso no ejecutó ningún acto que pueda considerarse como agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultara un peligro inminente, características sin las cuales no puede surgir el derecho de defensa en favor del quejoso, ya que su honor mancillado por la conducta de su esposa, tiene el carácter de hecho consumado, y además, de conocido por el susodicho quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 1402/44. Chávez Vázquez Manuel. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.