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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 201
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, SIENDO LA LEY PENAL DE ESTRICTA APLICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 201
No puede afirmarse que el absolvente haya declarado con falsedad si no afirma ni niega los hechos a que se refiere, sino que contesta en forma ambigua, diciendo que supone que pasaron de tal o cual manera y las declaraciones hechas en escritos anteriores a la diligencia de posiciones, no pueden ser base para declarar la falsedad de las contestaciones dadas, si aquellas declaraciones tuvieron el fin ostensible de salvaguardar los intereses de su mandante.
Precedentes
Amparo penal directo 7131/43. Santos Galindo Ernesto. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.