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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 218
ORDEN DE APREHENSION, FUNDAMENTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 218
El artículo 16 de la Constitución Federal previene que solo puede ordenarse la detención de una persona por la autoridad judicial, siempre que se haya presentado denuncia, acusación o querella en su contra, de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que esa denuncia esté apoyada por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. Ahora bien, la detención decretada en contra del quejoso es correcta si se fundó en los dichos de unas personas, pues aunque ninguna de ellas haya hecho una imputación franca y terminante en contra del quejoso, atribuyéndole el homicidio, de sus dichos tiene que aceptarse como comprobado que surgió un disgusto y la riña consiguiente entre el occiso y el quejoso, en la que quizá intervino otra persona, y como al cadáver le fueron apreciadas las heridas, una causada por instrumento punzocortante y otra con proyectil de arma de fuego, que fue la que produjo la muerte, cabe suponer que el quejoso pueda resultar responsable de ese hecho delictuoso llenándose, por consiguiente, los requisitos que señala el citado artículo 16, para haberse decretado su detención, como presunto responsable del delito de homicidio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2667/44. Verdín Encarnación. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.