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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 293
AMENAZAS, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 293
De acuerdo con la fracción I del artículo 255 del Código Penal del Estado de Jalisco, se comete el delito de amenazas, cuando una persona amenaza de cualquier modo a otra, con ocasionarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, etcétera, y si el quejoso, al salir de un centro de vicio, detuvo al ofendido quitándole el sombrero y arrojándolo al suelo, injuriándolo a continuación y amenazándolo con la pistola con la que trató de pegarle, lo que evitó la intervención de un acompañante del ofendido, es claro que esos actos constituyen el delito que funda la incriminación, dado que el mismo tutela esencialmente la libertad y tranquilidad de las personas y en el caso, adquiere su verdadera fisonomía puesto que los actos realizados por el reo en contra del ofendido injuriándolo y amagándolo con una pistola, constituye un ataque a esos bienes jurídicos. Y al considerarlo así la responsable, asignando al quejoso la pena correspondiente, no ha violado en su perjuicio garantía alguna, conducente al otorgamiento del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2842/44. González López J. Refugio. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 59, tesis 21, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".