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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 303
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 303
Si el acusado no estuvo en la disyuntiva de matar o de ser muerto, porque la agresión que le infirió la víctima no constituyó un peligro inminente para el mismo, pues su contraataque no fue simultáneo a la agresión, sino cuando éste ya había dejado de existir, es evidente que no puede considerarse configurada en su favor la excluyente de legítima defensa, por no repeler en el caso una agresión actual, inminente y sin derecho, dado que la misma ya había cesado, perdiendo actualidad y desapareciendo, en consecuencia, la inminencia del peligro.
Precedentes
Amparo penal directo 3642/44. Medina Cárdenas Sebastián. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.