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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 305
TOXICOMANOS, ACUSADOS DE ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 305
La eximente de responsabilidad prevista en la fracción II del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, no puede fundarse en el hecho de que el reo sea un toxicómano, porque este antecedente elimina el presupuesto necesario de dicha eximente, o sea, el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas, ya que su calidad de vicioso lo excluye precisamente de la exculpante, sobre todo, si no está demostrado que la intoxicación crónica que padece le produce una inhibición súbita, en términos de considerarla inimputable.
Precedentes
Amparo penal directo 8533/43. Escandón Alatorre Alfredo. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.