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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 309
DESISTIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA SENTENCIA DICTADA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 309
Es incongruente que el Ministerio Público ponga en ejercicio una facultad que ha agotado, por haberse desistido, porque atenta la unidad de esa institución, no está al antojo o capricho de sus componentes la realización reiterada de acciones contradictorias, y menos en agravio de quien, habiendo sido exonerado de toda responsabilidad penal por una resolución judicial, adquirió el derecho de no ser privado de esa situación jurídica, sólo en virtud de una actividad posterior del representante social, realizada con apoyo en hechos y circunstancias consideradas anteriormente como ineficaces; sin que valga alegar que la sentencia dictada en el proceso anterior, en contra del quejoso, por los mismos hechos, no se hubiera dictado con las características requeridas por la ley para considerar que ha sido juzgado y absuelto, porque al desistirse el Ministerio Público de la acción penal, la sentencia dictada en el caso, aun cuando carezca de las formalidades de toda sentencia, equivale a un sobreseimiento y surte los mismos efectos que una sentencia absolutoria.
Precedentes
Amparo penal directo 3271/42. Lucano Reyes Matías y coag. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.