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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 315
AUTO DE FORMAL PRISION (TESTIGOS DE OIDAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 315
Uno de los extremos exigidos por el artículo 19 constitucional para la procedencia del auto de formal prisión, es la existencia de datos que hagan probable la responsabilidad del imputado, los cuales no pueden estimarse concurrentes en la afirmación singular de un testigo de oídas, sobre todo, si la misma está desvirtuada por la declaración del ofendido, designando categóricamente al delincuente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2397/44. Quiroz Ildefonso. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.