Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306300
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 320
FALSIFICACION Y FRAUDE, ACUMULACION DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 320
Si el acusado, aprovechándose del error en que incurrió una institución bancaria, en la redacción de un cheque, altera su valor efectivo, con el propósito de tener algún provecho, logrando por medio de maquinaciones y engaños la entrega de diversas cantidades de dinero obteniendo así un lucro indebido, es claro que en el caso se configuran los delitos de falsificación y fraude en que se funda el auto de formal prisión reclamado; sin que valga alegar que no pueden coexistir ambos delitos, porque la acumulación de los mismos existe expresamente ordenada por el artículo 233 del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, y es evidente que dentro del sistema que informa esa legislación, ambas infracciones pueden ser incriminadas conjuntamente, máxime, si en el caso, la falsificación fue el medio y el fraude el fin a que estuvo dirigida la conducta ilícita del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 864/44. Chian Rafael y coag. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.