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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 429
VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 429
De acuerdo con el artículo 222 del Código Penal del Estado de Guanajuato, el delito de violación se encuentra constituido por los siguientes elementos: a) Por la realización de la cópula; b) Porque ésta se lleve a cabo con persona de cualquier sexo, en ausencia de su voluntad, y c) Por la violencia física y moral de que se valga el infractor, para consumar sus designios; sin que sea suficiente el dicho de la parte ofendida, para tener por comprobada la falta de voluntad en la misma para la realización del acto, sobre todo, si en el caso existen otros elementos que demuestran que existió conformidad de su parte.
Precedentes
Amparo penal directo 10091/43. García Valdés Lorenzo. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.