Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306309
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 509
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 509
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo, cuando se trata de restringir la libertad personal, la suspensión procede para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, sin perjuicio de la continuación del procedimiento penal que se le instruye, pudiendo el inferior tomar las medidas de seguridad que estime convenientes, para devolver al acusado al Juez del proceso, en caso de que no obtenga el amparo, de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 906/44. Hirsch de Schroeder Alwine. 8 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.