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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 515
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 515
La Primera Sala de la Suprema Corte, en múltiples ejecutorias, ha sustentado el criterio, en el sentido de considerar procedente la suspensión en todos los casos en que se reclama una restricción de la libertad personal, sin que esto signifique que el Juez esté en la obligación de dejar en libertad al reo, o de otorgarle la libertad caucional si así lo pidiere, porque tal beneficio sólo puede acordarse si así lo establecen las leyes locales o federales, según el caso; y si se trata de una orden de aprehensión, el Juez puede dictar todas las medidas de seguridad que crea convenientes respecto del acusado, inclusive internarlo en una prisión en un cuartel o en otro lugar, para poderlo devolver a la autoridad responsable, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal, ya que sustancialmente la suspensión opera con el propósito de salvaguardar la libertad y persona del quejoso, por lo que éste queda a disposición del Juez de Distrito, según lo dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3466/44. Singer Alejandro. 8 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.