Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306312
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 526
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 526
El artículo 424 del Código Penal de San Luis Potosí establece que hay fraude, siempre que, engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace otro ilícitamente de alguna cosa, o alcanza un lucro indebido, por lo que es indudable que el hecho de haber trabado embargo en determinados bienes inmuebles de la propiedad del querellante, no puede constituir el delito de fraude, en los términos que lo define la ley, aun cuando se demostrara que el embargante percibió algunas cantidades de renta con motivo del secuestro, ya que, en todo caso, el embargado dispone de la acción civil respectiva, tanto para excluir dichos bienes del embargo, como para reclamar los daños y perjuicios, en su caso, y, por tanto, no estando acreditado en el caso el cuerpo del delito, ni la presunta responsabilidad del acusado, procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2360/44. Olloqui María Refugio. 10 de de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.