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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 644
CONDENA CONDICIONAL, OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 644
Si bien es verdad que el artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene que podrá concederse, aun de oficio, la condena condicional, también lo es que deben acreditarse en autos, los extremos a que se refiere dicha disposición legal; por lo que si ni el quejoso ni su defensor trataron de acreditar esa circunstancia durante el curso del proceso, esto es, hasta el momento de verificarse la audiencia en segunda instancia, y si el beneficio se solicita después de pronunciada la sentencia en la misma, no puede decirse que se vulnera el citado artículo, al negarse la condena condicional al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 9594/43. Olivares Vidal Luis. 11 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.