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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 645
ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO POR HUESPEDES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 645
El artículo 405 del Código Penal del Estado de Puebla establece que existe el delito de abuso de confianza, siempre que para cometerlo se valga el delincuente de un medio o aproveche una ocasión que no tendría sin la confianza que en él se depositó, y el artículo 407 del mismo código establece que se impondrá la misma pena, como si se hubiese cometido un robo sin violencia, al que fraudulentamente y con perjuicio de otro, disponga de una cosa ajena mueble que haya recibido en virtud de un contrato que no transfiera el dominio; por tanto, si por la declaración del quejoso, adminiculada con las demás constancias procesales, está demostrado que aquél dispuso de objetos muebles, de los cuales sólo tenía el derecho de uso, en virtud de ser un huésped del propietario de ellos, valiéndose, para cometer la infracción, de la confianza que en él se había depositado, es indudable que en el caso se comprobaron los elementos del delito de abuso de confianza señalados en dichas disposiciones.
Precedentes
Amparo penal directo 8786/43. Leyva Enrique. 11 De Julio De 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.