Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306317
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 721
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 721
No puede decirse que exista violación de garantías individuales, cuando son los mismos hechos los que sirven de base para la acusación y solamente la clasificación técnica del delito es la que sufre cambio en la sentencia, pues no por ello puede conceptuarse que el quejoso haya quedado indefenso.
Precedentes
Amparo penal directo 1675/44. Avila Sosa Guillermo. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.