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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 721
DELITO DIVERSO, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 721
Si bien el inciso segundo del artículo 19 constitucional establece que el proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, y que si en el curso del proceso aparece que se ha cometido un delito distinto, éste deberá ser objeto de acusación por separado, también es verdad que la palabra "delito" en el citado precepto constitucional, no significa la clasificación jurídica que de los hechos atribuidos al procesado hace la ley, sino el conjunto de actos que integran el hecho criminoso y que, por ser perjudiciales a la sociedad, son reprimidos y castigados por la autoridad pública; así que, por "delito diverso" debe entenderse, según recta interpretación de la ley, un conjunto de actos que sean objetivamente diferentes de los que constituyen el primer hecho criminoso.
Precedentes
Amparo penal directo 1675/44. Avila Sosa Guillermo. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.