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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 721
COMISIONES DE SEGURIDAD, VALOR DE LA CONFESION RECIBIDA POR EL JEFE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 721
El artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales previene que la confesión deberá reunir los requisitos siguientes: que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia, y que sea hecha ante el funcionario de Policía Judicial que practique la averiguación previa o ante el tribunal que conozca del asunto, y la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Artículo 102 Constitucional, que se refiere al Ministerio Público Federal, sólo establece que son auxiliares de la Policía Judicial Federal, las policías preventivas y judiciales de las entidades federativas y de los Municipios; por tanto, no puede considerarse que tenga plena validez jurídica, la confesión que se haga aparecer en una acta levantada por el jefe de las Comisiones de Seguridad, el cual, conforme a las disposiciones citadas, no tiene facultad legal para ello, máxime, si de autos consta que el acusado negó rotundamente haber hecho tal confesión.
Precedentes
Amparo penal directo 1675/44. Avila Sosa Guillermo. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.