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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 729
ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 729
De acuerdo con el artículo 174, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, el cuerpo del delito de robo se comprueba, si el inculpado tiene en su poder una cosa que, por sus circunstancias personales, no es verosímil que haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla y si hay, además, quien le imputa el robo.
Precedentes
Amparo penal directo 1966/43. Espinosa Díaz Rodrigo. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.