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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 733
EXHORTOS, NO EXISTE PRORROGA NI RENUNCIA DE LA JURISDICCION, AL CUMPLIMENTARLOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 733
No puede decirse que la autoridad responsable, al dictar el auto de prisión preventiva en contra del quejoso, en auxilio y por exhorto que le dirigió otra autoridad, haya prorrogado su jurisdicción, ya que de acuerdo con los artículos 38 y 97 del Código de Procedimientos Penales de San Luis Potosí, el procedimiento empleado es legítimo y no viola garantía constitucional alguna; sin que sea óbice para aceptar esta conclusión, que el artículo 18 del mismo código establezca que, en materia penal, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción, pues, en puridad, en el caso no se trata de prórroga y renuncia, sino simplemente de una delegación limitada y concreta, sin autorizar al Juez requerido para continuar conociendo del proceso hasta el fin, ni dictar sentencia definitiva, lo que sí constituiría una prórroga y renuncia de jurisdicción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1875/44. Delgado Policarpo. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.