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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 876
PRUEBA PERICIAL APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 876
La fuerza probatoria de los juicios periciales, como la establece el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, debe ser calificada por el Juez o por el tribunal, según las circunstancias; lo que quiere decir, sin duda alguna, que los dictámenes de peritos, a pesar de su inmejorable elaboración técnica, no pueden tener más valor que el de simples auxiliares judiciales, pues la labor de los expertos se ha estimado indispensable en ciertos casos, cuando la ciencia jurídica es insuficiente para juzgar de determinados problemas ajenos a ella, pero eso no quiere decir que los tribunales, abdicando sus funciones decisorias, tengan que acatar forzosamente, la opinión contenida en los dictámenes de peritos, ya sean oficiales o particulares.
Precedentes
Amparo penal directo 2055/41. Saavedra viuda de Miravete Ana María. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.