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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 892
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 892
Si la pena impuesta al quejoso se apoya en la fracción I del artículo 240 del Código Penal del estado de Tamaulipas, por incurrir en el delito de falsedad en declaraciones judiciales, no puede decirse que se haya infringido en su perjuicio garantía individual alguna, por el solo hecho de que en el ordenamiento citado exista otra disposición semejante, pues tal circunstancia no implica necesidad, por parte de la autoridad judicial que conoce de un proceso, de aplicar el precepto legal que exija mayores requisitos, cuando la aplicación del precepto en que se apoya está enteramente justificada, ya que no hay ninguna disposición legal que así lo determine.
Precedentes
Amparo penal directo 2510/44. Hernández Pozos Gonzalo. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.