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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 894
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 894
El artículo 315 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, enumera distintas situaciones en las que se presume el empleo de la premeditación, entre las cuales se consigna la referente a aquellos casos en que el homicidio se cometa por retribución dada o prometida, y aun cuando tal presunción admite prueba en contrario, en el sentido de que el presupuesto legal puede ceder ante demostración concreta que demuestre la ausencia de la reflexión previa, la misma no puede hacerse valer cuando existan datos que, aun en ausencia del relacionado con la retribución ofrecida, acreditan que el acusado ejecutó el crimen después de una madura deliberación y de haber intentado llevarlo a cabo en ocasiones anteriores.
Precedentes
Amparo penal directo 3212/41. Solís Huerta Tomás. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.