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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 895
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 895
Si bien se ha comentado doctrinariamente que la segunda forma de la alevosía, o sea, aquella en que se emplea cualquiera otra clase de medios que no dan lugar al ofendido a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer, coincide con la calificativa de ventaja, en orden a que ésta requiere que el que la use no corra riesgo alguno de ser herido o muerto por el ofendido; sin embargo, carece de fundamento la alegación que se haga en el sentido de ser inequitativo hacer doble calificación respecto a las calificativas de ventaja y alevosía, pues la primera se confunde con la segunda forma del delito aleve, cuando tal circunstancia no modificaría favorablemente la situación del inculpado, ya que para ello tendría que probar que no concurrieron ambas calificativas.
Precedentes
Amparo penal directo 3212/41. Solís Huerta Tomás. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.