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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 905
REBELION, RESPONSABLES EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 905
Si de autos aparece plenamente comprobado que varios individuos formaron un partido, entre cuyos propósitos estaba el de llevar a cabo un movimiento revolucionario en la República, que el quejoso concurrió a las juntas en que fue planeado ese movimiento y que hubo un brote de rebelión, al reunirse un grupo de hombres armados, que recorría cierta zona de la República sustraído a la acción de las autoridades, es indudable que tales elementos son bastantes para presumir al quejoso, responsable del delito de rebelión, aun cuando no existan datos que demuestren que el mismo formó parte de ese grupo armado y sólo aparezca que concurrió a las juntas que se celebraron para proyectar el movimiento revolucionario, pues su presunta responsabilidad en el delito de rebelión, debe admitirse si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal de Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal, el cual es aplicable al caso, porque los actos de conspiración en que tomó parte el quejoso, deben ser considerados como medios preparatorios del delito de rebelión cometido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1528/44. Silva Navarro Manuel. 13 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.