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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 906
REBELION, EL ASALTO Y ROBO NO SON EL MEDIO ADECUADO PARA COMETER EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 906
No puede decirse que el asalto y el robo sean delitos que sirvan de medio adecuado para cometer el delito de rebelión, aun cuando frecuentemente sean su consecuencia; y si bien esta última circunstancia bastaría para tener al acusado del delito de rebelión, como presunto responsable, también de tales delitos, según la disposición contenida en la fracción II del artículo 14 del Código Penal del Distrito Federal; sin embargo, si no concurre el requisito de que habla la fracción III del mismo artículo, esto es, que el quejoso haya sabido antes que se iban a cometer tales delitos, no puede considerarse responsable de ellos, si no existe elemento probatorio que demuestre tal hecho, y, por tanto, debe concederse el amparo contra la sentencia que le condene por esos delitos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1528/44. Silva Navarro Manuel. 13 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.