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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 913
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 913
Si para dictarla no se dio intervención alguna al Ministerio Público, con ello se violan, en perjuicio del interesado, las garantías que otorga el artículo 21 constitucional, que dispone que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público; sin que sea atendible la consideración que haga el Juez responsable, de que pueden quedar impunes delitos de significación, ya que no existe obstáculo para que subsanado el requisito de constitucionalidad que se omitió, se dicte nuevamente, si procede, la orden de captura.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6811/37. Arias Salvador y coag. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 136, tesis 86.