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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1035
FRAUDE COMETIDO POR MENORES, POR VENTA DE BIENES DE QUE NO PUEDEN DISPONER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1035
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha decidido que es indiferente para la configuración del delito de fraude, que los documentos que con ese motivo se otorguen, adolezcan de vicios que los invaliden en su aspecto civil, y por lo mismo, nada puede favorecer a un menor que la minuta de venta de un bien de que no podía disponer, se encuentre sujeta a la declaración de validez o invalidez, por parte del Juez Civil respectivo. Por otra parte, la circunstancia de que el menor hubiese ocultado su edad, no obstante que conocía su incapacidad para disponer de sus bienes, puesto que él mismo solicitó su declaración de estado de minoridad, y el hecho de que hubiese recibido el precio de la operación que no podía haber efectuado legalmente, acreditan, sin duda, los elementos constitutivos del delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal en revisión 391/44. Jardón Cruz Enedina. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.