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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1042
CONDENA CONDICIONAL, RECTIFICACION EN LA SENTENCIA QUE LA HABIA CONCEDIDO ERRONEAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1042
Si la sanción impuesta al quejoso, excede del término que como condición esencial requiere la ley para la suspensión de la condena, resulta notorio el error contenido en la sentencia que hubiere otorgado el beneficio de la condena condicional, y por lo mismo, si la autoridad responsable enmendó dicha sentencia, antes de que la misma fuera firmada, no puede decirse que haya desconocido un derecho legítimamente adquirido por el quejoso, y lo mismo debe decirse respecto de la rectificación posterior que se hubiera hecho en la copia certificada de esa sentencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2987/44. Melchor J. Santos. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.