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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1152
ACUSADOS, ORDEN A LOS, PARA QUE SE TRASLADEN FUERA DEL LUGAR DONDE RESIDEN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1152
Contra la orden que se dicte para que el acusado se traslade a la residencia del Juez que le ha abierto proceso, procede conceder la suspensión, sin que esa medida implique la del procedimiento judicial, porque se concede sin perjuicio de que las diligencias relativas se practiquen por medio de exhorto o de requisitoria, en su caso, lo cual no implica prórroga de jurisdicción; ni la suspensión es improcedente porque el procedimiento penal sea más lento.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4075/44. Castañeda Borbón Vicente. 15 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.