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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1386
DOMICILIO, CUANDO NO EXISTE SEÑALAMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1386
Si el quejoso al rendir su declaración preparatoria expresa tener su domicilio en denominada colonia, casa conocida, como tal designación es a todas luces imprecisa e incorrecta, debe equipararse al no señalamiento de domicilio, con los efectos que le atribuye el artículo 45 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social
del Estado de Puebla o sea, el que las notificaciones surtan efectos por publicación en lugar visible del tribunal.
Precedentes
Amparo penal directo 2991/44. Palacios Flores Leonardo. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.