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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1388
SECUESTRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1388
El plagio o secuestro se consuma por la detención arbitraria de una persona, independientemente de que se obtenga el rescate pedido; por tanto, el último párrafo del artículo 323 del Código Penal del Estado de Guanajuato, que dispone que si el plagiario pone en libertad a la persona secuestrada, espontáneamente, antes de tres días y sin causarle ningún perjuicio grave, sólo se aplicará la sanción correspondiente a la detención ilegal, debe interpretarse en el sentido de que la liberación ocurra antes de obtener el rescate, si ese es el fin propuesto, porque en este último supuesto, quedan agotados todos los resultados previstos que deben derivarse del acto antisocial, desapareciendo, por tanto, el interés en prolongar la detención, de manera que la espontaneidad en hacerla cesar, debe relacionarse con el incumplimiento del ánimo o fines criminosos; puesto que de no aceptarse esta solución, se daría pábulo a emplear el tormento, el maltrato o las amenazas más graves, para vencer la voluntad del plagiado a la de sus ofensores, en el menor tiempo posible, y no obstante la gravedad que esto reviste, si antes de tres días lograran sus propósitos, la sanción a imponer se vería reducida en términos muy desproporcionadamente bajos, con notoria injusticia y el debilitamiento de una política criminal sana; por tanto, aunque la ley no distingue expresamente, en su interpretación, sí debe distinguirse que la liberación espontánea del plagiado, debe producirse antes de que se hayan agotado los fines de delinquir.
Precedentes
Amparo directo 3233/44. Patiño Villegas J. Luis y coags. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.