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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1394
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA EN CASO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1394
La fianza otorgada por el reo para gozar de la condena condicional, debe responder y garantizar obligaciones bien distintas, como son la de presentarse ante la autoridad y la de reparar el daño causado, pudiendo usarse del arbitrio judicial al fijar esto último, a fin de establecer su monto, de acuerdo con la prueba constante en autos, de los daños y perjuicios sufridos por el ofendido y de la capacidad económica del condenado; pero una vez delimitado el importe, la fianza que debe constituirse para garantizar las obligaciones que le impone al reo el artículo 86 del Código Penal del Estado de Guanajuato, para que sea una garantía seria y efectiva, nunca debe ser inferior al importe del daño causado, aumentada en los términos que la autoridad juzgue prudente para asegurar la presentación del reo ante ella; por lo que al no hacerlo así, la autoridad responsable, infringe el citado precepto y viola las garantías señaladas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 2581/42. Sociedad Cooperativa Minero Metalúrgica "Santa Fe" de Guanajuato, Número Uno, S. C. L. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.