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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1396
DEMANDA TELEGRAFICA, TERMINO PARA LA RATIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1396
Los artículos 24 y 25 de la Ley de Amparo contienen las reglas generales para el cómputo de los términos en el juicio de garantías, pero sufren las excepciones consignadas en la misma ley, entre las cuales se encuentra la disposición del artículo 118, que de modo especial previene que el término para ratificar la demanda telegráfica, se cuenta a partir de la fecha en que se hizo la petición y no desde que surte efectos la notificación del auto que la admitió; puesto que la obligación de ratificar la demanda por escrito dimana del propio artículo 118 y no de la determinación judicial, por lo que es inconsecuente pretender que el término comience a correr desde la fecha de la notificación de una resolución, que no impone al quejoso la obligación de ratificar la demanda por escrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4399/44. Contreras Rey Pedro. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.