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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1399
EXHIBICION DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS DE LOS COMERCIANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1399
La aplicación exacta del artículo 44 del Código de Comercio, complementado por el artículo 242 del Código de Procedimientos Penales, no puede desconocerse, ni aun invocando la expedición y el interés social conexos a los procedimientos y averiguaciones del orden penal, puesto que éste desideratum gobierna la actividad del legislador, que lo traduce en las normas del derecho positivo, pero no puede invocarlo ninguna otra autoridad, para dejar de aplicar las leyes existentes, aún bajo la consideración de que el envío de los libros y documentos de un comerciante es con carácter devolutivo y no se le causan perjuicios irreparables, porque aun en este caso, sufre molestias indebidas, que chocan con la garantía del artículo 16 constitucional; puesto que, admitir lo contrario, sería tanto como abrir la puerta a la arbitrariedad y desquiciar el régimen de la prueba documental, cuando la ofrecida se halla en poder de un comerciante, sin que por esto se restrinja la amplitud de la defensa del reo ni se vulnere en su perjuicio la garantía del artículo 20, fracción V, de la Constitución, porque, primeramente, el ofrecimiento de las pruebas debe ser legal, es decir, conforme a los preceptos que la regulan, según su naturaleza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8722/41. Banco Nacional de México, S. A. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.