Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306357
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1549
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1549
La falta de careos entre el acusado y su acusador, no constituye una violación de garantías, si aceptó el hecho que se le imputaba. Tampoco lo constituye el hecho de no careársele con un testigo, si de la declaración de éste no se hizo derivar ningún indicio con el carácter de prueba, en contra del procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 271/41. Hernández Peláez Teodora. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.