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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1553
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1553
Tratándose de restringir, la libertad personal, procede conceder la suspensión, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento penal que se le instruye, y la Primera Sala de la Suprema Corte, en varias ejecutorias, no ha aceptado el criterio que informaba la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre el particular, el cual fundaba la improcedencia de la suspensión, en la circunstancia de que el delito que se le imputaba al quejoso mereciera una pena mayor de la de cinco años de prisión, considerando que si el quejoso no podía gozar de libertad caucional, resultaría ilusorio otorgarle la suspensión, para que continuara en la situación de preso; puesto que estas razones, que son meramente de orden práctico, no pueden prevalecer en el aspecto jurídico, ya que el artículo 136 citado contempla todos los casos en que el acto reclamado afecta la libertad personal, lo que indica que no solamente protege en forma provisional la suspensión de esa libertad, sino que también ampara la persona física en su integridad personal, para que no sufra ningún daño o maltrato por parte de las autoridades responsables, desde el momento en que el acusado queda a disposición del Juez de Distrito, quien debe protegerlo por todos los medios legales que estén a su alcance, y esa protección debe ser tal, que si la ley lo permite, pueda ponerlo en libertad bajo caución, conforme a las leyes federales o locales y al mismo tiempo obligado, a dictar todas las medidas de seguridad que sean adecuadas para que el reo, o sea, el quejoso, pueda ser devuelto a las autoridades responsables, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7631/43. Villa Antonio. 24 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.