Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306362
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1559
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1559
El artículo 136 de la Ley de Amparo, declara procedente la suspensión, respecto de todos los actos restrictivos de la libertad personal, sin tomar en cuenta la gravedad del delito ni la importancia de la pena que pudiera corresponder a los responsables, y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado dicho precepto, en el sentido de que la suspensión debe concederse en todos esos casos, para que los quejosos queden a disposición del Juez de Distrito en lo que se refiere a la restricción de la libertad personal, sin perjuicio de la continuación del procedimiento criminal que se les instruye, para lo cual quedan también a disposición del Juez del proceso; pero el Juez de Distrito está facultado para dictar todas las medidas de seguridad que estime necesarias, a fin de poder devolver a los acusados al Juez del proceso, si no obtienen el amparo de la Justicia Federal, y en esas medidas puede acordar internarlos en una prisión o en su cuartel o concederles la libertad caucional, si procediere, conforme a las leyes locales o federales, según el caso.
Precedentes
Amparo penal. revisión del incidente de suspensión 4013/44. Rodríguez Esteban y coags. 24 de julio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.