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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1701
DISOLUCION SOCIAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1701
Si el delito de disolución social atribuído al quejoso es de carácter federal, porque afecta al orden público y a la soberanía del Estado mexicano y por estar previsto en una ley federal, o sea en el decreto de treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, que reforma el artículo 145 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Federal, el caso está comprendido en el artículo 41, fracción I, incisos a) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por tanto, debe decidirse la competencia en favor del fuero federal.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6273. Indice Alfabético. Competencia 60/43. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Taxco, Guerrero y el Juez de Distrito del Estado de Guerrero. 25 de julio de 1944. Unanimidad de dieciséis votos. Ausentes: Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón, Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXI, página 1701. Competencia 54/43. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juez de Primera Instancia de Acámbaro, Guanajuato. 25 de julio de 1944. Unanimidad de dieciséis votos. Ausentes:Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón, Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez y Roque Estrada. Ponente: José M. Ortiz Tirado.